LA EXPERIENCIA COMO REQUISITO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Equivalencias. Reglas aplicables.Las Entidades Estatales pueden establecer equivalencias entre formación y experiencia, siempre que se definan desde la etapa de planeación y queden expresamente previstas en los documentos del proceso con criterios claros y objetivos. En este marco, debe manifestarse que las reglas de orden legal del régimen de empleo público no son obligatorias en la contratación pública y solo pueden adoptarse como referente si así se dispone en los pliegos de condiciones o los documentos precontractuales, sin que tales reglas puedan aplicarse de manera directa si no existe una previsión previa y expresa dentro del proceso de contratación.